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Panamá y el Principio de Territorialidad

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Desde 1916 la República de Panamá cuenta con un sistema tributario bastante eficaz y moderno.  En este sistema se aplica el famoso “Principio de Territorialidad”.  Este concepto se basa en el pago del impuesto sobre la renta por los ingresos monetarios netos obtenidos de las operaciones lucrativas realizadas dentro del territorio panameño, según la normativa fiscal Artículo 694 del Código Fiscal y el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo 170 del año 1993.

El contribuyente, es la persona natural o jurídica que paga este impuesto.  Este puede ser panameño o extranjero.

  El país de residencia no lo exonera de este pago.  Se entiende por país de residencia a la estadía de más de 180 días corridos o alternos de una persona en la República de Panamá.

Panamá es uno de los pocos países donde se permiten los dos tipos de actividad comercial arriba mencionados, es decir las operaciones internacionales libres de pago de impuestos y las operaciones comerciales dentro del territorio panameño sujetas a impuesto.

El Principio de Territorialidad hace que la República de Panamá sea uno de los destinos offshore más atractivos y a la vez sólidos del mundo..

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