Cómo registrar mi yate en Panamá
Panamá ha logrado convertirse en una de las flotas de Marina Mercante más grandes del mundo no sólo por no poseer requerimientos de nacionalidad referentes a la propiedad de una nave registrada bajo bandera panameña sino por tener un procedimiento de registro sumamente sencillo que consta de dos etapas.
En la primera etapa, debe obtenerse la Licencia de Navegación y Licencia de Radio Provisional. Esta licencia se obtiene en un periodo de dos días hábiles a partir de que nuestra firma presenta los documentos requeridos por las autoridades pertinentes y es válida por un periodo de seis meses. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Completar la Solicitud de Registro de Yate.
- Copia del poder especial otorgado a nuestra firma para representar al yate ante la Autoridad Marítima de Panamá. Este documento será suministrado por nuestra firma.
- Copia del Contrato de Compraventa por el cual el dueño actual adquirió el yate. En caso de que el yate sea de nueva construcción, usted tendrá que aportar el certificado de construcción.
- Copia de aceptación de compraventa. Este documento será suministrado por nuestra firma.
- En esta etapa del procedimiento, usted no deberá entregar los documentos originales ni es necesario su autenticación ni apostille.
En la segunda etapa del registro del yate usted podrá obtener la Licencia de Navegación y Licencia de Radio Definitiva que será válida por dos años y es renovable cada dos años. Para ello deberá cumplir los siguientes requisitos:
- El poder especial original otorgado a nuestra firma para representar al yate ante la Autoridad Marítima de Panamá.
- El contrato de compraventa original que compruebe el dueño actual que adquirió el yate. En caso de que el yate sea de nueva construcción, usted tendrá que aportar el certificado de construcción.
- Documento original de aceptación de compraventa.
- Documento original de la cancelación del registro anterior del yate.
- En caso de que el yate posea más de veinte años de construcción, debe adjuntar a estos requisitos un certificado técnico expedido por una entidad reconocida por la Autoridad Marítima de Panamá, donde conste que el yate está en condiciones de navegar.
- Aplicación de licencia de radio debidamente completada. Este documento será suministrado por nuestra firma.
- Estos documentos deberán estar autenticados por un notario público autorizado por el país de emisión y apostillados. En caso de que el país que expide los documentos no esté suscrito al convenio de apostille, los documentos deberán ser autenticados por el Cónsul de Panamá del país de emisión de los documentos.
Es aconsejable que se asesore con su abogado para determinar si el registro de su yate o nave en Panamá se adapta a sus necesidades y requerimientos. Delvalle & Delvalle le ofrece servicios integrales para el registro de yates y naves en Panamá.
Para examinar su caso en detalle programe una cita con nuestros abogados.